Un vuelo con horas de retraso o un trayecto cancelado pueden ser un gran obstáculo para nuestro viaje de negocios, ¡y más aún para un viaje de placer! Hacemos un repaso a los derechos de los pasajeros ante estas situaciones.
Con el verano, para muchos, llega un paréntesis en los viajes de negocios, pero llega el momento de los viajes de placer. Algo que venimos preparando, seguramente, desde hace meses y que no queremos que salga mal en ningún sentido.
Pero el verano es también momento de mayor afluencia en el tráfico aéreo y, en cierta medida, son más habituales los retrasos y cancelaciones. Si a esto se une una situación de huelga de los trabajadores de las aerolíneas, controladores u otros agentes, no debemos perder de vista cuáles son nuestros derechos a la hora de percibir una compensación por parte de la compañía aérea en caso de retraso o cancelación.
Y es que los periodos vacacionales constituyen los picos más elevados de tráfico en aéreo, especialmente en los grandes aeropuertos más concurridos, como Madrid, Barcelona o Mallorca. Por este motivo, es muy frecuente que en verano se convoquen huelgas por parte del personal de las aerolíneas. De hecho, entre los años 2010 y 2016 se han producido 117 huelgas de controladores aéreos en Europa, lo que se ha traducido en 217 días de huelga y 278 días de disrupciones, situándose Francia a la cabeza.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que, si nuestro vuelo se cancela o se retrasa con motivo de una huelga convocada por los trabajadores de la compañía aérea, este hecho no se considera ‘circunstancia extraordinaria’ o razón ‘de fuerza mayor’ y, por tanto, procede solicitar la compensación correspondiente.
Las circunstancias extraordinarias eximirían a la compañía de toda obligación con los pasajeros, pero la jurisprudencia no da la razón a estas alegaciones, por lo que debemos tener claro que tenemos derecho a compensación y/o indemnización. De hecho, existen sentencias judiciales que determinan que «no basta que exista una situación de huelga del personal de la línea aérea o de los controladores aéreos, sino que, para que resulte excluida la responsabilidad por esta causa, es además preciso que la línea pruebe que tomó todas las medidas razonables para evitarla». Esto es así porque la convocatoria de una huelga es de conocimiento público, y la aerolínea debe adoptar medidas para minimizar los previsibles inconvenientes a los viajeros.
Incluso, ante una huelga repentina o en la que no se respetan los servicios mínimos, el Tribunal Superior de Justicia Europeo apunta a que este tipo de huelgas tampoco pueden entenderse como ‘circunstancia extraordinaria’, por lo que no exime a la compañía de la obligación de indemnizar a los pasajeros, sino que debe considerarse, caso por caso, si se dan los requisitos para que pueda considerarse así.
De este modo, si se va a viajar, es recomendable mantenerse informado de la situación los días previos a la fecha de salida de nuestro vuelo. Algunos de los sitios web a los que puedes acudir para realizar esta consulta son la página de AENA , la página web de la compañía con la que volarás, los medios de comunicación, o incluso la web de la OCU.
Derechos de los pasajeros
En caso de cancelación o retraso de un vuelo, la compañía aérea está obligada a ofrecer a los pasajeros las siguientes opciones:
– El reembolso del billete en un periodo de siete días, si hay cancelación y no se acepta el medio de transporte alternativo que ofrezca la compañía.
– Conducir al pasajero hasta el destino final en condiciones de transportes comparables, lo más rápido que sea posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
– Comida y refrescos suficientes durante el tiempo de espera.
– Dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correo electrónico.
Asimismo, si la compañía ofrece un transporte alternativo, cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, la aerolínea debe ofrecer de forma gratuita a los pasajeros alojamiento en hotel y transporte al aeropuerto.
Igualmente, el pasajero tiene derecho a que se le indemnice en función de la distancia del vuelo y las horas de retraso. Para ello, se toma como referencia el último destino al que el pasajero llegará con retraso. Las indemnizaciones se establecen en:
– 250 € para vuelos de hasta 1.500 km*
– 400€ para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para los todos los demás vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km.*
– 600€ para el resto de vuelos.
No obstante, no procederá solicitar compensación en los casos en que:
– La aerolínea pueda probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
– La aerolínea haya informado de la cancelación con al menos con dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista.
– La aerolínea haya informado con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y haya ofrecido un transporte alternativo con salida con no más de dos horas de antelación y con llegada a destino final con menos de cuatro horas de retraso.
– La aerolínea haya informado de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y haya ofrecido otro vuelo con salida con no más de una hora de antelación y con llegada a destino final con menos de dos horas de retraso.
En caso de retrasos de dos horas o más en vuelos de 1.500 km o menos, de tres horas o más en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y de todos los vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km o de 4 horas o más en el resto de vuelos, la compañía aérea está obligada a asistir a los pasajeros ofreciéndoles de forma gratuita*:
– Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar.
– Dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correo electrónico.
– El reembolso del billete en un periodo de siete días, si hay cancelación y no se acepta el medio de transporte alternativo que ofrezca la compañía.
– La conducción hasta el detino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible o, bien, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles
– Alojamiento en hotel si es necesario pernoctar una o varias noches y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento en el caso de que se acepte un vuelo alternativo y la salida prevista sea como mínimo al día siguiente.
Documentación necesaria a la hora de reclamar
A la hora de presentar nuestra reclamación, se nos solicitará una serie de documentación, requerida para poder tramitar la indemnización. Contar con toda la documentación es esencial para que nuestra reclamación llegue a buen puerto.
– Justificante pago del vuelo.
– Tarjeta de embarque, si se hubiese emitido
– Justificante del retraso/cancelación por parte de la aerolínea.
– Comunicaciones con la aerolínea, si las hubiese.
Además, si se cuenta con un seguro de viaje complementario, esta documentación será también requerida por parte de la aseguradora.
Así, esperamos que tras la lectura de este post, tengas más claro cuáles son tus derechos ante la cancelación o el retraso de un vuelo. Y, por supuesto, aprovechamos la ocasión para desearte unas ¡felices vacaciones!