QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA QUEJA/RECLAMACIÓN
Las personas físicas o jurídicas titulares de la tarjeta Diners Club Internacional emitida por Diners Club Spain, S.A.U., al amparo de cualquiera de las modalidades contractuales (Company Card, Corporate Card, Personal Card, Travel Account, Procurement Account, Procurement Account Plus y MICE Account), de acuerdo con el Reglamento de Funcionamiento.
CUÁNDO PUEDO RECLAMAR
Usted puede formular una reclamación cuando considere que alguna decisión formal adoptada por Diners Club Spain, S.A.U. no respeta los intereses y derechos que le corresponden de acuerdo con el contrato suscrito por usted, con la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros, siempre que no se trate de una cuestión sometida o ya resuelta por una decisión judicial, administrativa o arbitral.
Usted puede formular una queja por las demoras, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación deficiente que observe en el funcionamiento de Diners Club Spain, S.A.U.
CÓMO PUEDO RECLAMAR
La reclamación o queja se dirigirá al Servicio de Atención al Cliente de Diners Club Spain, S.A.U. por correo postal (C/ Josefa Valcárcel 34, 3ª Planta, 28027 Madrid) o por correo electrónico (sac@dinersclub.es).
La reclamación o queja deberá realizarse por escrito y, en la misma, deben consignarse sus datos personales, su domicilio y los hechos que justifican su pretensión. Para facilitar este trámite, le facilitamos al efecto el Formulario, que deberá remitir debidamente firmado.
Si la reclamación es presentada por medio de representante, se acreditará la representación por cualquier medio admitido en derecho.
Podrá aportar toda documentación acreditativa de los hechos planteados que puedan ser relevantes para resolver la reclamación o queja (documentos contractuales, extractos con los apuntes cuestionados, etcétera).
CÓMO RESOLVEREMOS SU RECLAMACIÓN
El Servicio de Atención al Cliente acusará recibo de su reclamación o queja y recabará toda la información pertinente del Área implicada para su análisis y resolución.
Tras el análisis inicial de la queja o reclamación recibida, si se dedujese que la misma no cuenta con los requisitos necesarios para su admisión, se requerirá al reclamante para que en el plazo de diez días naturales subsane las omisiones concurrentes, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo se archivará la queja o reclamación sin más trámite.
En todo caso, el Servicio de Atención al Cliente resolverá su reclamación o queja en el plazo máximo de 15 días hábiles. A efectos del cómputo del plazo legal de 15 días hábiles, no contará el plazo máximo de 10 días naturales para subsanar los errores a que se refiere el párrafo anterior.
Si no pudiera ofrecerse una respuesta en el plazo de 15 días hábiles por razones ajenas al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad, dicho servicio enviará una respuesta provisional indicando los motivos del retraso de la contestación a la reclamación y el plazo en el que recibirá la respuesta definitiva. En cualquier caso, el plazo para la recepción de la respuesta definitiva no excederá de 1 mes.
Desestimada su reclamación o queja o transcurrido el plazo de 15 días hábiles sin que el Servicio de Atención al Cliente la haya resuelto, podrá usted formular reclamación o queja ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, siempre y cuando no haya transcurrido más de un año desde la interposición de la reclamación ante nuestro Servicio de Atención al Cliente.:
Por vía telemática, a través de la Oficina Virtual del Banco de España
Por escrito utilizando el formulario estándar del Banco de España dirigido a:
Banco de España
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
c/ Alcalá, 48
28014 Madrid
NORMATIVA DE TRANSPARENCIA Y PROTECCION AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
Orden Ministerial ECO 734/2004, de 11 de marzo (BOE Nº 72, de 24 de marzo de 2004)
Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Real Decreto 736/2019 , de 20 de diciembre, de régimen jurídicos de los servicios de pago y de las entidades de pago.
Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos aplicables a los servicios de pago.
Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.
Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios.